domingo, 1 de febrero de 2015

AGUINALDO : Juan Domingo Peron

EL PUEBLO DEBE SABER !!!

Aguinaldo : se le llama en algunos países al regalo de dulces que se reparten principalmente en fiestas infantiles y posadas navideñas. Pero, jurídicamente, es un pago especial que se abona a los trabajadores asalariados.
decreto Nº 33.302/45





Algunas cuestiones técnicas a tener en cuenta: 
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1.078/84.
¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etcétera.
¿Y cuáles son los rubros que no se tienen que incluir? Asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.
Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo? Los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el S.A.C.? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? No devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo sería el cálculo del S.A.C. de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $ 4.600 más $ 2.100 de comisiones, es decir, $6.700 en total, y trabajó todo el semestre? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario sería $6.700/2 o sea $3.350, recordemos que este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 01/09/2009 y hay que liquidarle el aguinaldo proporcional? La liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $ 6.700/2 = $ 3.350 / 6 * 4 = $ 2.233,33, este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
¿El S.A.C. afecta al tope establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241? Si, lo afecta. En estos casos, el tope teniendo en cuenta aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $4.675,65 Instituto de Jubilados y Obra social: tope sobre la remuneración de $ 9.351,30 en caso del aguinaldo topea por separado $ 4.675,65.
¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2009? La ley establece como fecha de límite el último día del mes de diciembre, pero la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X,  dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año (C.N.A.T., Sala X, 30/09/99, DT, 2000-B-1850).

aporte: loCane

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